Articulo 8 Servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 8.
Los Estados miembros velarán por que los prestadores del servicio de comunicación bajo su jurisdicción no emitan obras cinematográficas fuera de los períodos acordados con los titulares de sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 05-05-2010