Articulo 8 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
Artículo 8. Principios generales de la organización del trabajo.
Uno. El titular del Centro Especial de Empleo, sus representantes legales y, en general, el personal directivo del Centro están obligados a tratar en todo momento al trabajador minusválido con el respeto y consideración debidos a su dignidad personal y profesional.
Dos. La organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los Centros Especiales de Empleo tratarán de asemejarse lo más posible a los de la Empresa ordinaria, si las condiciones personales y profesionales del trabajador lo permiten, con el fin de favorecer su futura ocupación de un empleo ordinario.
Tres. En los centros especiales de empleo será de aplicación con carácter general la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo y en especial la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relacion laboral de caracter especial de los minusvalidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
(BOE de 26-03-1999) en vigor desde 27-03-1999