Articulo 8 regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, asi como la jubilacion parcial
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»Artículo 8. Porcentaje de la pensión de jubilación.
El tiempo de cotización que resulte acreditado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 se computará para determinar el número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación. La fracción de año que pueda resultar se computará como un año completo.