Articulo 8 Reglamento de ...la Procura

Articulo 8 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Registro de Cursos de Formación Especializada.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Registro de Cursos de Formación Especializada tiene carácter público e informativo, estando disponible su contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. La persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia tiene la condición de responsable del Registro.

2. En el Registro se inscribirán de oficio las resoluciones que se adopten por la persona titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia relativas a los cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura. También serán objeto de inscripción las resoluciones que se adopten en los procedimientos de renovación y de modificación que implique un cambio de denominación.

3. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para obtener la acreditación de los cursos dará lugar a la correspondiente baja en el registro. Cuando se tenga conocimiento de dicha circunstancia, y previa audiencia al interesado, se dictará la resolución que proceda, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra las resoluciones que se adopten podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023