Articulo 8 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo octavo. Normas comunes a los periodos de descanso por maternidad.
(DEROGADO)
Uno. Una vez comenzado el descanso anterior al parto, tanto si tiene carácter voluntario como obligatorio, de acuerdo con lo previsto en los dos artículos anteriores, la beneficiaría no podrá volver al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas de descanso obligatorio posterior al parto.
Dos. Lo dispuesto en el número anterior será de aplicación aunque el parto sobrevenga después de la fecha prevista por el Médico.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 01-12-2001