Articulo 8 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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»Artículo 8. Iniciación.
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado incluido en el anexo I.I, debidamente firmado por el peticionario, y acompañándose la solicitud de la documentación que se señala en dicho anexo.
Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de éstos su cumplimentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003