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Articulo 8 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 8. Categorización.

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1. El fabricante procederá a la categorización de los artículos pirotécnicos, según su utilización, su finalidad o su nivel de peligrosidad, incluido su nivel sonoro. Los organismos notificados confirmarán la categorización como parte de los procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en el apartado siguiente de este artículo y en la ITC número 3.

2. Para la evaluación de la conformidad de los artículos pirotécnicos regulados por la Directiva 2013/29/UE, el fabricante seguirá uno de los procedimientos siguientes.

a) El examen UE de tipo (módulo B) regulado en la ITC número 3 y, a elección del fabricante:

i. La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más control supervisado de los productos a intervalos aleatorios (módulo C2) regulada en la ITC número 3.

ii. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), regulado en la ITC número 3.

iii. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E), regulado en la ITC número 3.

b) La conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G), regulado en la ITC número 3.

c) La conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad del producto (módulo H) regulado en la ITC número 3, en la medida en que se trate de artificios de pirotecnia de la categoría F4.

3. La categorización será la siguiente:

a) Artificios de pirotecnia:

i. Categoría F1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.

ii. Categoría F2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.

iii. Categoría F3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

iv. Categoría F4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

b) Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros.

i. Categoría T1: artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario.

ii. Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos.

c) Otros artículos pirotécnicos:

i. Categoría P1: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que presente una baja peligrosidad.

ii. Categoría P2: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que deba ser manipulado o utilizado exclusivamente por expertos. En esta categoría se incluyen las materias reglamentadas, los objetos que puedan emplearse en la fabricación de artículos de varias categorías y los productos semielaborados que se comercializan entre fabricantes. Asimismo se incluyen en esta categoría los cohetes antigranizo.

d) Artículos pirotécnicos de utilización en la marina:

i. Señales fumígenas.

ii. Señales luminosas.

iii. Señales sonoras.

iv. Lanzacabos, etc.

4. Los artículos pirotécnicos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se presumirán conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en la ITC número 2.