Articulo 8 Registro de Pa...de Galicia

Articulo 8 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8º.-Publicidad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia quedará limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008