Articulo 8 Registro de Parejas Estables

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Artículo 8. Modificación, cancelación y anulación de inscripciones.

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1. Las modificaciones o las inscripciones posteriores deben efectuarse por la solicitud conjunta de ambos miembros de la pareja y han de ir acompañadas de la documentación que acredite los hechos que se pretenden hacer constar en el Registro.

2. Las solicitudes de cancelación de una inscripción de pareja estable podrán formularlas conjuntamente ambos miembros o unilateralmente uno de los dos, siempre que se den las causas de extinción establecidas en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables. En supuestos en los que uno de los miembros de la pareja haya sido condenado por violencia contra el otro, la resolución judicial es documento suficiente para instar la cancelación.

3. Estas solicitudes deben dirigirse al titular de la Consejería de Presidencia, y presentarse directamente en el Registro de Parejas Estables, en la Sección de Familia de la Dirección General de Menores y de Familia, o delante de cualquier órgano y por los medios previstos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo.

4. El órgano competente iniciará de oficio el procedimiento de anulación de las inscripciones registrales en las que se tenga constancia de que se han falseado datos o de las que se haga un uso fraudulento. Durante la tramitación del expediente podrá llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a constatar la efectiva convivencia, la existencia de la relación de pareja y la ausencia de vicios en el consentimiento. A tal efecto, podrá realizar entrevistas, recabar informes y comunicar la situación a los cuerpos de seguridad del Estado, a las autoridades de extranjería o al Ministerio Fiscal. Durante estos periodos se suspenderá la tramitación del expediente.

5. En el caso de que una modificación, cancelación o anulación tenga efectos lesivos para uno de los miembros o para sus hijos, la jurisdicción civil debe tomar una decisión al respecto.