Articulo 8 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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El título III recoge las normas relativas a los interesados, con la amplitud que exige este concepto. Se regulan las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo, la legitimación para intervenir en el procedimiento, la comparecencia a través de representantes y la pluralidad de interesados. Con ello se da cumplida respuesta a lo previsto en la Constitución, cuyo artículo 105, c), acoge el derecho de audiencia de los interesados como pieza angular del procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993