Articulo 8 Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-
Artículo octavo. Modificación del Código de Comercio.
El Código de Comercio queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.»
Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.»
Tres. El artículo 234 queda redactado como sigue:
«Artículo 234.
En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad, obrarán el padre, madre o tutor de estas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos contraigan para con estos por haber obrado con dolo o negligencia.»
- Texto Original. Publicado el 03-06-2021 en vigor desde 03-09-2021