Articulo 8 Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos
Artículo 8. Información y formación de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario velará por que los trabajadores que puedan verse expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de los campos electromagnéticos y/o sus representantes reciban la información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6, en particular sobre:
a) Las medidas adoptadas en aplicación del presente real decreto.
b) El significado de los valores límite de exposición y los niveles de acción, así como sus valores numéricos, los posibles riesgos asociados y las medidas preventivas adoptadas.
c) Los posibles efectos indirectos de la exposición.
d) Los resultados de la evaluación, la medición o los cálculos de los niveles de exposición a campos electromagnéticos efectuados de conformidad con el artículo 6 de este real decreto.
e) La forma de detectar los efectos adversos para la salud derivados de la exposición y el modo de informar sobre ellos.
f) La posibilidad de que surjan síntomas y trastornos transitorios relacionados con los efectos en el sistema nervioso central o periférico.
g) Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud.
h) Las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición.
i) Los trabajadores especialmente sensibles, como se contempla en el artículo 6.5.d), y en el artículo 4, apartados 3 y 4, del presente real decreto.