Articulo 8 proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a radiaciones opticas artificiales
Artículo 8. Información y formación de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario velará porque los trabajadores que se vean expuestos en el lugar de trabajo a los riesgos derivados de las radiaciones ópticas artificiales y/o sus representantes reciban la información y formación necesarias sobre el resultado de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6, en particular sobre.
a) Las medidas tomadas en aplicación del presente real decreto.
b) Los valores límite de exposición establecidos en el artículo 5 y los riesgos potenciales asociados.
c) Los resultados de la evaluación y, en su caso, medición de los niveles de exposición a radiaciones ópticas artificiales efectuados en aplicación del artículo 6 del presente real decreto, junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales.
d) La forma de detectar los efectos nocivos para la salud debidos a la exposición y la forma de informar sobre ellos.
e) Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud, de conformidad con el artículo 10.
f) Las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
g) El uso correcto de los equipos de protección individual.