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Articulo 8 Protección de Datos de Carácter Personal

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Artículo 8. Datos relativos a la salud.

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Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000