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Articulo 8 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas

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Artículo 8. Requisitos para las inscripciones de alta

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Las inscripciones de alta en el Registro se realizarán previa solicitud de las personas que integran la pareja de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos

1. Ser mayores de edad o menores emancipados.

2. Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunitat Valenciana. No se entenderá que se incumple este requisito cuando por circunstancias laborales, familiares o legales se deje de convivir de forma temporal y así se acredite en los términos previstos en el artículo 9.

3. Manifestar la voluntad de formalizar su relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

4. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

5. No estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario.

6. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en cualquier registro de análogas características.

7. No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.