Artículo 8 nuevo nuevo Comisión Mixta para la UE
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»Artículo 8 (nuevo).
A la vista del calendario de reuniones semestrales del Consejo de la Unión Europea, la Mesa de la Comisión Mixta para la Unión Europea decidirá los miembros del Gobierno, Ministros o altos cargos, que deban comparecer ante la citada Comisión antes de la celebración de la reunión del Consejo, a efectos de que puedan manifestar la posición del Gobierno en relación a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión del Consejo.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 nuevo (se añade)) por Ley 38/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para reforzar las funciones asignadas a dicha Comisión Mixta.
(BOE de 21-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 21-12-2010