Articulo 8 Modificación d...echo civil

Articulo 8 Modificación de la Compilación de derecho civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el párrafo quinto del artículo 14 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Si varios ascendientes sustituyen pupilar o ejemplarmente al mismo descendiente, cada sustitución tendrá eficacia en relación con los bienes que el sustituido haya adquirido por herencia o por legado del ascendiente y subsistan al fallecimiento de aquel; pero, en relación con la herencia del menor o del incapacitado, únicamente tendrá eficacia la ordenada por el ascendiente fallecido de grado más próximo y, si son de igual grado, la del último que fallezca."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017