Articulo 8 Medidas para la reforma de la Función Pública
Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
(DEROGADO, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.)
1. La Comisión de Coordinación de la Función Pública es el órgano encargado de coordinar la política de personal de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, para formar el plan de oferta de empleo público y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
2. Integran la Comisión:
a) Por parte de la Administración del Estado:
El Secretario de Estado para la Administración Pública, que presidirá la Comisión.
El Secretario de Estado de Hacienda, que será su Vicepresidente.
El Director general de la Función Pública.
El Director general de Gastos de Personal.
El Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
El Interventor general de la Administración del Estado.
El Inspector general de Servicios de la Administración Pública.
El Director general de Presupuestos.
Ocho representantes de la Administración del Estado, designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.
El Secretario general.
b) Por parte de las Comunidades Autónomas, los titulares de los órganos directivos encargados de la Administración de personal.
3. Podrán constituirse grupos de trabajo de la Comisión presididos por el Secretario general del Consejo, para la elaboración de las propuestas que deban ser elevadas a la consideración de la misma.
4. Bajo la dependencia inmediata del Secretario general existirá un Gabinete Técnico, al que podrán adscribirse funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
5. La Comisión elaborará sus normas de organización y funcionamiento.
- Artículo modificado por LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 13-05-2007