Articulo 8 Medidas para la reducción de la brecha de género
Artículo 8. Duración total de las moratorias y suspensiones.
1. La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
A los efectos previstos en este apartado, se entiende por moratorias y suspensiones legales las concedidas al amparo de las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;
b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;
c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo;
d) Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
A los efectos de lo previsto en este apartado, se entiende por moratoria acogida a un acuerdo sectorial a las reguladas por los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
2. La información sobre moratorias y suspensiones establecida en el artículo 16 bis del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el artículo 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, en el artículo 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, y en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se remitirá semanalmente por las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España, en la forma y plazo que este establezca.
- Texto Original. Publicado el 03-02-2021 en vigor desde 04-02-2021