Articulo 8 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015