Articulo 8 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 8.
1. Corresponden a la sección de fiscalización las funciones determinadas en la Ley Orgánica 2/1982, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos departamentos sectoriales y territoriales en que la misma se estructura y proponer al Pleno las memorias o informes, mociones, notas o medidas que corresponda elevar a las Cortes Generales.
2. La sección de fiscalización estará integrada por su Presidente y por los Consejeros que tengan a su cargo los departamentos sectoriales y territoriales.
3. La organización de la sección de fiscalización en departamentos sectoriales se acomodará, en la medida de lo posible, a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público, con el fin de conseguir la máxima eficiencia y economía de la función fiscalizadora del Tribunal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal de Cuentas podrá adscribir a uno o varios departamentos la fiscalización de las entidades financieras del sector público, sociedades estatales y empresas públicas.
4. Los departamentos territoriales llevarán a cabo la fiscalización de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988