Articulo 8 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Personal estatutario fijo.
Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003