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Articulo 8 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Artículo 8. Personal estatutario fijo.

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Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003