Articulo 8 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
Artículo 8. Valoración de las solicitudes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales con el apoyo de la Oficina del Dato dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Les corresponderá la evaluación de las solicitudes presentadas para la participación en el entorno.
2. Se procederá a la evaluación de las solicitudes para la participación en el entorno, evaluándose para cada uno de los sistemas de inteligencia artificial recibidos, lo siguiente:
a) Grado de innovación o complejidad tecnológica del producto o servicio.
b) Grado de impacto social, empresarial o de interés público que presenta el sistema de inteligencia artificial propuesto.
c) Grado de explicabilidad y transparencia del algoritmo incluido en el sistema de inteligencia artificial presentado.
d) Alineamiento de la entidad y el sistema de inteligencia artificial con la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España.
e) Tipología de alto riesgo del sistema de inteligencia artificial, buscando una representación variada de tipologías en la selección.
f) Cuando se trate de sistemas de inteligencia artificial de propósito general, se evaluará también su potencial de ser transformados en un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo.
g) Cuando se trate de modelos fundacionales de inteligencia artificial se evaluará la capacidad de despliegue y utilización, así como el impacto relativo o absoluto en la economía y sociedad.
h) El grado de madurez del sistema de inteligencia artificial, considerando que ha de estar lo suficientemente avanzado como para ser puesto en servicio o en el mercado en el marco temporal del entorno controlado de pruebas o a su finalización. Se buscará una representación variada de madurez de los sistemas de inteligencia artificial.
i) La calidad de la memoria técnica.
j) El tamaño o tipología del proveedor IA solicitante, según número de trabajadores o volumen de negocios anual, valorándose positivamente la condición de empresa emergente, pequeña o mediana empresa para garantizar una mayor diversidad de tipologías de empresas participantes. Se buscará una representación variada de tamaño y tipología de proveedor IA en la selección.
k) Y en su caso, la evaluación de la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la norma relativa a la Protección de Datos Personales. De igual forma se podrá solicitar documentación acreditativa adicional según recoge el anexo V del presente real decreto.