Articulo 8 Desarrollo de entornos más seguros de juego
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»Artículo 8. Obligaciones de formación.
1. Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre juego responsable o seguro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro, con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de juego seguro aprobada por el operador.