Artículo 8 Desarrollo del art. 8.5, del ET -información al trabajador sobre elementos esenciales del contrato-
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»Artículo 8. Ámbito de aplicación de este capítulo.
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de aquellos.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 (se añade)) por Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
(BOE de 02-07-2020) en vigor desde 03-07-2020 - Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 03-07-2020