Articulo 8 desarrolla el RD. 625/2014 -aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración-
Artículo 8. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
1. Los inspectores médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina que, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, 18 de julio, expidan partes de alta médica utilizarán el modelo que figura como anexo I. La tramitación del parte de alta, del que se entregará una copia a la persona trabajadora, será la prevista en los artículos 10, 11 y 13 de esta orden.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, según corresponda, dará traslado telemáticamente de los datos contenidos en el parte, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al servicio público de salud, para su conocimiento, y a la mutua cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica.
2. En los casos en que las mutuas formulen al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina solicitudes de alta, conforme a lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 625/2014, lo harán por vía telemática. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días establecido en el citado artículo.
Si la entidad gestora considera que no procede el alta solicitada por la mutua, se lo comunicará a esta por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiera adoptado dicha decisión.
Si la entidad gestora considera que procede el alta solicitada por la mutua, expedirá el correspondiente parte, conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo. La tramitación y comunicación del citado parte se hará, igualmente, conforme a lo señalado en el apartado 1.
3. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, estas serán las únicas competentes para emitir a través de dichos inspectores una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando para ello el modelo del anexo I. Tales bajas serán comunicadas al Servicio Público de Salud así como a la mutua cuando le corresponda la cobertura de la prestación económica. En esos casos, el control de la situación se llevará a cabo, a partir de ese momento, directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, sin que proceda la expedición de partes de confirmación.
- Artículo modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
(BOE de 13-01-2023) en vigor desde 01-04-2023