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Articulo 8 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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Art. 8.º Beneficiarios de la pensión de jubilación.

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Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el articulo 11 de este Real-Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991