Articulo 8 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Personal.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
(BOE de 11-01-2023) en vigor desde 12-01-2023