Articulo 8 Creación del Consejo Económico y Social
Artículo octavo. Órganos unipersonales.
1. Son funciones del Presidente:
a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento de organización y funcionamiento internos.
d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
e) Cuantas otras se le otorgan en la presente Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el Reglamento que apruebe el Consejo.
2. Son funciones del Secretario General:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del Consejo.
e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el Visto Bueno del Presidente.
f) Asumir la Jefatura del personal al servicio del Consejo.
g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
- Texto Original. Publicado el 18-06-1991 en vigor desde 19-06-1991