Articulo 8 Código civil
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»Artículo 8
1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001 - Artículo modificado por DECRETO 1836/1974 de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del titulo preliminar del Codigo Civil.
(BOE de 09-07-1974) en vigor desde 09-07-1974