Articulo 8 Carrera militar
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»Artículo 8. Del Gobierno.
1. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en lo que se refiere al régimen del personal militar. En particular le corresponde.
a) Dirigir el planeamiento de la defensa, del que se deducirán las necesidades de personal militar.
b) Aprobar la programación plurianual de provisión de plazas y las provisiones anuales.
c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en esta ley.
d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para la aportación adicional de recursos humanos a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo previsto en el título VI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008