Articulo 8 Ayudas a afect...io público

Articulo 8 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Créditos extraordinarios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para atender las obligaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de 7.129.000.000 de pesetas, al Presupuesto del Estado en vigor, según el siguiente detalle:

Sección 26. Ministerio de Sanidad y Consumo, Servicio 11, Secretaría General de Planificación, Programa 412P "Planificación de la Asistencia Sanitaria", Concepto 485 "Para el pago de ayudas sociales a enfermos contaminados de VIH por tratamiento con hemoderivados por transfusiones sanguíneas y familiares", 6.610.000.000 de pesetas.

Sección 07. Clases Pasivas, Servicio 07, "Pensiones indemnizatorias de carácter civil", Programa 314B "Pensiones de Clases Pasivas", Concepto 161.07 "Pensiones a enfermos contaminados de VIH por tratamiento con hemoderivados o por transfusiones sanguíneas y familiares", 519.000.000 de pesetas.

Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán con recurso del Banco de España o con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993