Articulo 8 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público
Artículo 8. Créditos extraordinarios.
Para atender las obligaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, se conceden dos créditos extraordinarios, por un importe total de 7.129.000.000 de pesetas, al Presupuesto del Estado en vigor, según el siguiente detalle:
Sección 26. Ministerio de Sanidad y Consumo, Servicio 11, Secretaría General de Planificación, Programa 412P "Planificación de la Asistencia Sanitaria", Concepto 485 "Para el pago de ayudas sociales a enfermos contaminados de VIH por tratamiento con hemoderivados por transfusiones sanguíneas y familiares", 6.610.000.000 de pesetas.
Sección 07. Clases Pasivas, Servicio 07, "Pensiones indemnizatorias de carácter civil", Programa 314B "Pensiones de Clases Pasivas", Concepto 161.07 "Pensiones a enfermos contaminados de VIH por tratamiento con hemoderivados o por transfusiones sanguíneas y familiares", 519.000.000 de pesetas.
Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán con recurso del Banco de España o con Deuda Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto refundido de la
- Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993