Articulo 8 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 8. Mujeres con discapacidad.
1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta, las situaciones de especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad, velarán especialmente porque las mismas:
a) No sean víctimas de violencia de ningún tipo, conforme a los tratados internacionales suscritos por España sobre la materia y la normativa estatal y foral vigente, ni se prescinda en ninguna situación de su consentimiento libre e informado.
b) Se respeten en todo momento su salud y derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con el resto de mujeres y niñas.
c) No sufran discriminación por razón de sexo ni indiferencia ante sus preferencias, deseos y voluntad, ni sean objeto de represalias por ello.
2. En los informes de impacto de género y de accesibilidad y discapacidad se analizarán los datos de que se disponga en relación con los ámbitos en que revelen desigualdad de oportunidades o resultados para mujeres o niñas con discapacidad, para fundamentar medidas y decisiones que las eliminen o reduzcan.
3. Se promoverá el empoderamiento de las mujeres con discapacidad para que las intervenciones contribuyan a su autonomía, autoestima y autocuidado y colaboren a su participación y protagonismo en todos ámbitos.