Articulo 8 Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
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»Artículo 8
1. Quedan derogadas las Directivas que figuran en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición que figuran en la parte B del mismo anexo.
2. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y deberán leerse con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-1998 en vigor desde 01-09-1998