Articulo 8 Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Artículo 8. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Se introduce una nueva disposición adicional, la quincuagésima novena, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción.
«Disposición adicional quincuagésima novena. Factor de sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.»
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 01-01-2013