Articulo 792 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 792
Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889