Articulo 79 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
Artículo 79. Transmisión de programas mediante inyección directa.
1. Cuando un organismo de retransmisión transmita mediante inyección directa sus señales portadoras de programas a un distribuidor de señal, sin que el propio organismo de radiodifusión transmita simultáneamente esas señales portadoras de programas de forma directa al público, y el distribuidor de señal transmita estas señales portadoras de programas al público, se considerará que el organismo de radiodifusión y el distribuidor de señal participan en un acto único de comunicación al público para el que obtendrán autorización de los titulares de derechos.
2. Para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, los titulares de derechos ejercerán estos exclusivamente a través de una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. En el caso de que no hayan transferido sus derechos a una entidad de gestión colectiva, se aplicará lo dispuesto en el artículo 77.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021