Articulo 79 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 79. Sujetos.
1. Esta ley se aplicará a los responsables de la infracción, personas físicas o jurídicas, que incurran en las acciones u omisiones determinadas como infracción en esta ley y en la legislación autonómica correspondiente.
2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción.
Serán responsables subsidiarios o solidarios las personas físicas y jurídicas privadas por el incumplimiento de las obligaciones que conlleven el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013