Artículo 79 ter Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida, deberán poner en conocimiento del público, en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente, información relativa a cómo los elementos principales de su estrategia de inversión en sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, son coherentes con el perfil y la duración de sus pasivos, en particular sus pasivos a largo plazo, y a la manera en que contribuyen al rendimiento a medio y largo plazo de sus activos.
Modificaciones
- Modificación realizada (79 ter (se añade)) por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
(BOE de 05-02-2020) en vigor desde 06-02-2020 - Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 06-02-2020