Articulo 79 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 79. Alcance.
Los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad con arreglo a lo dispuesto en este Título, con independencia de cual sea su sistema de tratamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008