Articulo 79 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 79. Comunicación a Cortes Generales.
El Banco de España enviará anualmente a las Cortes Generales una Memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a medidas de intervención o sustitución.
Asimismo, el Banco de España enviará a las Cortes Generales los resultados agregados de las pruebas de resistencia a las que se refiere el artículo 55.5 tan pronto como estén disponibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014