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Articulo 79 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 79. Titulación y efectos.

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1. La superación de un Grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3.

2. Los certificados profesionales tendrán carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos responsables en las comunidades autónomas.

3. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución de una titulación de Grado D, Técnico Básico, Técnico o Técnico Superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023