Articulo 79 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 79. Agencia Española de Protección de Datos.
La Agencia de Protección de Datos pasa a denominarse Agencia Española de Protección de Datos.
Las referencias a la Agencia de Protección de Datos realizadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las normas a las que se refiere su disposición transitoria tercera y cualesquiera otras que se encuentren en vigor deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004