Articulo 79 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 79. Modificación de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
La disposición transitoria única de la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, queda redactada en los siguientes términos:
Disposición transitoria única.
Los productores de las películas españolas de largometraje estrenadas comercialmente en España hasta el 31 de diciembre del año 2001 podrán percibir las ayudas para la amortización acordadas por el Gobierno en aplicación de las medidas de fomento contenidas en el artículo 4 de esta Ley, con los límites y condiciones previstos en los correspondientes Reales Decretos que sean de aplicación y del crédito presupuestario disponible. No obstante, las películas que se estrenen con posterioridad al 31 de diciembre de 2000 sólo darán derecho a las ayudas previstas en dichos Reales Decretos, si su estreno fuese anterior a la entrada en vigor de una nueva norma con rango de Ley en la que se establezca un nuevo sistema de ayudas a la cinematografía.
A partir del 1 de enero de 2001 el Gobierno podrá limitar los porcentajes de ayuda establecidos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001