Articulo 79 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 79.
La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985