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Articulo 79 Ley del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 79. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.

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Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.

No obstante, en el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el apartado 2 del artículo 77 de esta Ley, las acciones o participaciones recibidas se valorarán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 01-01-2015