Articulo 79 Ley General Penitenciaria

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Artículo 79.

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Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979