Articulo 79 Estatuto de los Trabajadores

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Artículo 79. Convocatoria.

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La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

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  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015