Articulo 78 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 78. Régimen de personal.
1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás disposiciones que les sean de aplicación.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del ministro competente, el nombramiento y cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016