Articulo 78 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 78. Conciertos con centros e instituciones educativos.
(DEROGADO)
El Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de conciertos con universidades e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.
Igualmente, el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros de enseñanza militar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008